LICENCIA APERTURA

 

LICENCIA DE APERTURA (DECLARACIÓN RESPONSABLE)

Este trámite se debería iniciar antes de decidir la ubicación, la visita de un técnico especializado en licencias de apertura nos ahorrará muchos dolores de cabeza. La Declaración responsable (antigua licencia de apertura) es un documento básico para comenzar la actividad. Teniendo en cuenta que se trata de una actividad calificada como molesta, debemos cumplir escrupulosamente la normativa.

Nuestra recomendación es contar con un técnico de confianza que nos asesore, redacte la documentación técnica y realice el seguimiento del expediente hasta su conclusión para darle el impulso necesario en cada momento.

Puedes obtener más información sobre la tramitación de la Declaración responsable (Licencia de Apertura) en la web del Ayuntamiento de Málaga.

 

LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA

Si vas a ocupar la vía pública o terrenos de uso público con mesas y sillas delante de tu negocio de hostelería deberás obtener previamente la autorización para ello. En Málaga capital, se pueden solicita para todo el año (de enero a diciembre) o por temporada (del 1 de marzo a 31 de octubre) o con carácter ocasional para Semana Santa y Feria de Agosto en el caso de los locales del centro. Puedes obtener más información sobre la licencia de ocupación de vía pública en la web del Ayuntamiento de Málaga.

INFORMACIÓN URBANÍSTICA

Te vamos a indicar dos trámites a través de los cuales obtendrás una información importante respecto a la posibilidad de abrir tu establecimiento de hostelería donde tienes previsto:

Informe urbanístico de uso gerencia municipal de urbanismo: A través de este expediente, el Ayuntamiento nos informará de si la ubicación prevista es compatible con la normativa urbanística. Si el informe es desfavorable no podremos obtener la licencia de apertura y consecuentemente, abrir el negocio.

Estatutos de la comunidad de propietarios: En ocasiones se producen sorpresas con este asunto. Además de la normativa urbanística es necesario conseguir los estatutos de la comunidad de propietarios a la que pertenece el local, ya que en ocasiones, establecen limitaciones al uso en los locales comerciales, prohibiendo el desarrollo de determinadas actividades, entre las que suele ser habitual se encuentren bares y restaurantes.