Obligaciones laborales en hostelería

En materia laboral debes saber qué obligaciones tienes como autónomo y las que asumes cuando te conviertes en empleador, es decir cuando contratas a trabajadores. Te las explicamos a continuación:

 

Alta como autónomo en la Seguridad Social

Si has decidido emprender el negocio como empresario persona física (autónomo), deberás darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.

Si es como sociedad, en la mayoría de los casos el administrador igualmente irá a ese régimen, aunque se tramita con dos modelos distintos:

El plazo para tramitar el alta es de treinta días naturales a contar desde la fecha de inicio. La cuota mensual que tendrás que pagar puedes elegirla entre un mínimo y un máximo, con unos límites que varían en función de la edad que tengas en ese momento y si el alta es como empresario individual o como socio-administrador de una sociedad limitada, así como si quiere cubrir las contingencias profesionales (accidente de trabajo) y el desempleo.

Además te recomendamos consultar con un profesional las posibles bonificaciones a las que puedas tener derecho como por ejemplo, la tarifa plana, en los supuestos de pluriactividad o las ventajas para familiares colaboradores del autónomo.

Apertura de cuenta de cotización

Para contratar trabajadores, lo primero que debes hacer es aperturar una cuenta de cotización en una administración de la Tesorería General de la Seguridad Social. Para ello deberás presentar un modelo llamado TA6 junto a la documentación identificativa del empresario o de la sociedad y el alta en Hacienda (declaración censal de inicio de actividad – modelo 036 -). Si vas a contratar trabajadores bajo la modalidad de contratos de formación deberás abrir una cuenta de cotización independiente.

Alta de los trabajadores

Una vez abierta la cuenta de cotización, y con carácter previo al inicio del trabajo, debes dar de alta a los trabajadores en el régimen general. Esta tramitación se realiza telemáticamente a través del Sistema RED de la Seguridad Social.

Comunicación de apertura de centro de trabajo

Se trata de un trámite obligatorio ante la Autoridad Laboral, sólo para aquellas empresas que tengan trabajadores por cuenta ajena. Se realiza en la Delegación de Empleo de Málaga de la Junta de Andalucía debiendo utilizar un modelo normalizado de comunicación de apertura de centro de trabajo. En este modelo se informa de la fecha de inicio, ubicación de tu bar o restaurante, superficie, potencia contratada o maquinaria empleada entre otros datos.

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales

Es una obligación muy importante mediante la cual determinamos los riesgos existentes en el centro de trabajo, para a continuación adoptar las medidas necesarias para eliminarlos o reducirlos. Se contrata con una empresa externa especializada (servicio de prevención ajeno) y básicamente comprende:

  • Evaluación inicial de riesgos tanto del centro de trabajo como del puesto de trabajo (posteriormente se harán revisiones anuales, salvo que se produzca alguna variación en el centro de trabajo que nos obligaría a evaluar en dicho momento)
  • Formación de los trabajadores
  • Información de los trabajadores
  • Vigilancia de la salud (reconocimientos médicos específicos)

Contratos de trabajo en hostelería en Málaga

Al sector de hostelería, se le aplica la normativa general y además se rige por su norma sectoria específica, el convenio colectivo de Hostelería de Málaga. En este documento puedes obtener la información sobre las categorías y salarios, que varían en función del tipo de establecimiento. A partir del convenio puedes determinar los costes salariales de tu negocio.

En este apartado te hemos tratado de trasladar una idea global de las diferentes obligaciones, entendemos que es importante tener ciertas nociones para poder valorar el servicio propuesto y ofrecido por una asesoría laboral cuando vayas a contratar.