Cómo propietario de un establecimiento hostelero, casi con toda seguridad tendrás contratado un seguro multiriesgo que te proteja en caso de robo y que probablemente te haya «exigido» la empresa de las máquinas recreativas o tragaperras. Perfecto, es importante disponer de un seguro que te proteja de ese riesgo, pero

¿Cuáles son los seguros obligatorios en un establecimiento de hostelería?

Debes tener en cuenta que los seguros obligatorios son tres:

SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL:

Las coberturas de este seguro están recogidas en el DECRETO 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Como establece en su artículo 1: «Será objeto del seguro de responsabilidad civil obligatorio de las empresas organizadoras de espectáculos públicos y actividades recreativas o de las personas titulares de los establecimientos públicos que las alberguen, si coinciden ambas circunstancias, la cobertura por el asegurador del riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de la celebración de un espectáculo público o del desarrollo de una actividad recreativa, dentro de los límites establecidos en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el presente Decreto y en el propio contrato«.

En muchos casos las compañías aseguradoras tienen productos concretos para el sector de la hostelería que incluyen varios de los seguros y/o coberturas a las que está obligado el establecimiento pero es muy importante saber qué tenemos cubierto con nuestro seguro.

SEGURO DE AFORO:

Este seguro obligatorio, establece unas cantidades a asegurar en función del aforo o capacidad del establecimiento. Al igual que se ha señalado anteriormente para el seguro obligatorio de responsabilidad civil, algunas compañías incluyen este seguro como cobertura del anterior.

SEGURO DE CONVENIO:

Es un seguro establecido en el artículo 59 del vigente convenio colectivo de hostelería de Málaga (2014-2017) que cubre la indemnización que el empresario debe abonar al trabajador en caso de muerte o incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. En caso de muerte asciende a 6.010 euros y en caso de incapacidad permanente absoluta el importe es de 9.010 euros.