Traspasos
Traspasos
CONTRATO DE TRASPASO DE BARES, RESTAURANTES Y CAFETERÍAS
Una práctica extendida en el sector cuando el propietario de un establecimiento decide no continuar pero no lo cierra, es el traspaso. Es decir, el empresario «saliente» cede al «entrante» el arrendamiento del local, la maquinaria, el personal y la clientela como elementos más significativos. De tal forma que el único cambio se produce en la figura del empresario, el resto continúa igual. Esta situación no está exenta de riesgos si no se actúa con el asesoramiento adecuado y realizando una serie de pasos que traten de asegurarnos el iniciar la actividad con garantías.
Al hacer un traspaso hay que tener en cuenta múltiples aspectos legales, laborales y fiscales, entre los que podemos citar:
- Verificar que estamos ante un traspaso y no ante otra figura jurídica, ya que las consecuencias son muy distintas. A veces se presenta como traspaso una operación de compraventa de determinada maquinaria y la suscripción de un nuevo contrato de alquiler directamente con el propietario, esto NO es un traspaso.
- Comprobación la concesión de la licencia de apertura
- Comprobación de la duración pendiente del contrato de arrendamiento, condiciones y posibilidad o no de prórroga.
- Cargas del establecimiento frente a proveedores
- Deudas frente a organismos públicos (Hacienda, Seguridad Social y Ayuntamiento)
- Salarios y antigüedad del personal, así como situación en el pago de nóminas
- …
ESPECIAL REFERENCIA EN LOS CERTIFICADOS DE DEUDA PARA TRASPASOS. RESPONSABILIDAD FRENTE A LA AGENCIA TRIBUTARIA Y LA SEGURIDAD SOCIAL
En el caso de iniciar la actividad en un local que previamente se dedicaba a lo mismo, hay que tener especial cuidado con la situación que el anterior empresario haya dejado, pues las deudas pueden reclamármelas al nuevo empresario, es lo que se denomina sucesión de empresa. Dicho con otras palabras, si vas a ejercer la misma actividad en el mismo sitio, te vas a beneficiar de la clientela que hubiese, por tanto, también tienes obligación de asumir las deudas, paquete completo.
Para evitar esto se debe pedir al anterior empresario:
- Certificado de estar al corriente en la Seguridad Social (no es un certificado estándar, sino uno específico a los fines indicados)
- Certificado de sucesión de actividad en la Agencia Tributaria.
Si estos dos certificados salen a cero, quiere decir que no hay deuda que me puedan reclamar.
COMPRAVENTA DE INMOVILIZADO DE BARES, RESTAURANTES Y CAFETERÍAS
La compra de parte del inmovilizado: mesas, sillas, vitrinas, neveras… estará sujeta a IVA, es decir, al valor que se le ponga hay que incrementarle el 21% (en la actualidad). En el caso de que la venta se haga totalizada, en su conjunto en un solo momento y a un único comprador, podemos hablar de una venta de unidad de negocio y como tal, exenta de IVA. El comprador podrá deducirse ese IVA además de amortizarse los bienes que haya adquirido.